Módulo Legislativo

Reglamento de Productos Psicotrópicos (Decreto 405)

La normativa que controla las sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central, evitando su abuso y dependencia.

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1. Introducción

El Decreto 405, aprobado en 1983, es la normativa que regula en Chile todo lo relacionado con las sustancias psicotrópicas. Estas son sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central, modificando el comportamiento, la percepción o el estado de ánimo (como los tranquilizantes, estimulantes o hipnóticos).

Al igual que con los estupefacientes, el objetivo de este reglamento es controlar la importación, producción y venta para evitar el abuso y la dependencia, asegurando que solo se usen con fines médicos o científicos legítimos.

2. Contenido Principal

Hemos organizado la información en 4 Módulos Clave para facilitar tu aprendizaje:

Módulo A: Clasificación y Etiquetado

A diferencia de los estupefacientes, los psicotrópicos se dividen en 4 Listas según su peligrosidad y potencial terapéutico:

  • Lista I: Sustancias de alto riesgo y sin uso médico aceptado (alucinógenos como LSD, MDMA/Éxtasis). Están prohibidas en Chile, salvo autorización del ISP para investigación científica.
  • Lista II: Estimulantes fuertes (anfetaminas).
  • Lista III: Depresores del sistema nervioso (barbitúricos).
  • Lista IV: Fármacos de uso muy común, principalmente tranquilizantes (Benzodiazepinas como Clonazepam, Alprazolam, Diazepam) y algunos estimulantes menores (Sibutramina).

Identificación Visual

Todo envase de producto psicotrópico debe tener en su etiqueta una estrella de cinco puntas de color VERDE y la leyenda "Sujeto a Control de Psicotrópicos".

Módulo B: La Venta (Expendio) y Tipos de Receta

La forma de vender estos productos depende estrictamente de la Lista a la que pertenezcan:

1. Productos de Lista II y III

Se venden exclusivamente con Receta Cheque (la misma que se usa para estupefacientes).

2. Productos de Lista IV

Se venden con Receta Médica Retenida.

Reglas de la Receta:

  • Validez: Tanto la Receta Cheque como la Retenida tienen una validez de 30 días desde su emisión.
  • Llenado: Debe ser completada íntegramente por el médico, sin enmiendas.
  • Despacho: Debe realizarlo personalmente el Director Técnico (DT). Se entrega a mayores de 18 años con Cédula de Identidad.
  • Cantidad: En cada receta se puede prescribir el tratamiento para un máximo de 30 días (especialmente en preparados magistrales).

Módulo C: Almacenamiento y Control Interno

Las farmacias deben cumplir medidas de seguridad rigurosas:

  • Bajo Llave: Al igual que los estupefacientes, los psicotrópicos deben guardarse permanentemente bajo llave.
  • Libro de Control: Es obligatorio llevar un Libro de Control de Psicotrópicos visado.
    Dato importante: Para las Benzodiazepinas (Lista IV), la farmacia puede optar por un registro simplificado en el libro, anotando el total de ingresos y egresos diarios, en lugar de paciente por paciente (excepto para ciertas drogas específicas que requieren control detallado).
  • Previsiones: En octubre de cada año, los establecimientos deben informar al ISP sus proyecciones de importación o fabricación.

Módulo D: Profesionales y Muestras Médicas

Cirujanos DentistasPueden recetar productos de la Lista IV (Receta Retenida). Además, pueden comprar en farmacia hasta 150 unidades para uso directo en sus pacientes (usando una receta propia que queda retenida en la farmacia).
Médicos VeterinariosPueden recetar productos de la Lista IV con Receta Retenida, indicando los datos del dueño del animal.
Muestras Médicas: Por regla general están prohibidas para las Listas II, III y IV. Sin embargo, el ISP permite excepciones para ciertas Benzodiazepinas (Lista IV), bajo controles estrictos de distribución a los médicos.

3. Conclusión

El Decreto 405 es fundamental para el funcionamiento diario de una farmacia, ya que regula medicamentos de altísima rotación como el Clonazepam o el Alprazolam (Lista IV).

Para el personal de farmacia, las claves son recordar la Estrella Verde, diferenciar que la Lista II y III requieren Receta Cheque, mientras que la Lista IV requiere Receta Retenida, y mantener siempre los productos resguardados bajo llave y con sus registros al día.

Fuente Legal Consultada
Decreto Supremo N° 405: Reglamento de Productos Psicotrópicos

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).

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