Reglamento de Productos Psicotrópicos (Decreto 405)
La normativa que controla las sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central, evitando su abuso y dependencia.
Guía Oficial 20261. Introducción
El Decreto 405, aprobado en 1983, es la normativa que regula en Chile todo lo relacionado con las sustancias psicotrópicas. Estas son sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central, modificando el comportamiento, la percepción o el estado de ánimo (como los tranquilizantes, estimulantes o hipnóticos).
Al igual que con los estupefacientes, el objetivo de este reglamento es controlar la importación, producción y venta para evitar el abuso y la dependencia, asegurando que solo se usen con fines médicos o científicos legítimos.
2. Contenido Principal
Hemos organizado la información en 4 Módulos Clave para facilitar tu aprendizaje:
Módulo A: Clasificación y Etiquetado
A diferencia de los estupefacientes, los psicotrópicos se dividen en 4 Listas según su peligrosidad y potencial terapéutico:
- Lista I: Sustancias de alto riesgo y sin uso médico aceptado (alucinógenos como LSD, MDMA/Éxtasis). Están prohibidas en Chile, salvo autorización del ISP para investigación científica.
- Lista II: Estimulantes fuertes (anfetaminas).
- Lista III: Depresores del sistema nervioso (barbitúricos).
- Lista IV: Fármacos de uso muy común, principalmente tranquilizantes (Benzodiazepinas como Clonazepam, Alprazolam, Diazepam) y algunos estimulantes menores (Sibutramina).
Identificación Visual
Todo envase de producto psicotrópico debe tener en su etiqueta una estrella de cinco puntas de color VERDE y la leyenda "Sujeto a Control de Psicotrópicos".
Módulo B: La Venta (Expendio) y Tipos de Receta
La forma de vender estos productos depende estrictamente de la Lista a la que pertenezcan:
Se venden exclusivamente con Receta Cheque (la misma que se usa para estupefacientes).
Se venden con Receta Médica Retenida.
Reglas de la Receta:
- Validez: Tanto la Receta Cheque como la Retenida tienen una validez de 30 días desde su emisión.
- Llenado: Debe ser completada íntegramente por el médico, sin enmiendas.
- Despacho: Debe realizarlo personalmente el Director Técnico (DT). Se entrega a mayores de 18 años con Cédula de Identidad.
- Cantidad: En cada receta se puede prescribir el tratamiento para un máximo de 30 días (especialmente en preparados magistrales).
Módulo C: Almacenamiento y Control Interno
Las farmacias deben cumplir medidas de seguridad rigurosas:
- Bajo Llave: Al igual que los estupefacientes, los psicotrópicos deben guardarse permanentemente bajo llave.
- Libro de Control: Es obligatorio llevar un Libro de Control de Psicotrópicos visado.Dato importante: Para las Benzodiazepinas (Lista IV), la farmacia puede optar por un registro simplificado en el libro, anotando el total de ingresos y egresos diarios, en lugar de paciente por paciente (excepto para ciertas drogas específicas que requieren control detallado).
- Previsiones: En octubre de cada año, los establecimientos deben informar al ISP sus proyecciones de importación o fabricación.
Módulo D: Profesionales y Muestras Médicas
3. Conclusión
El Decreto 405 es fundamental para el funcionamiento diario de una farmacia, ya que regula medicamentos de altísima rotación como el Clonazepam o el Alprazolam (Lista IV).
Para el personal de farmacia, las claves son recordar la Estrella Verde, diferenciar que la Lista II y III requieren Receta Cheque, mientras que la Lista IV requiere Receta Retenida, y mantener siempre los productos resguardados bajo llave y con sus registros al día.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).
¿Sabes del Decreto 405?
Responde 10 preguntas rápidas sobre psicotrópicos, estrellas verdes y recetas.
Guía en PDF
Guardar para estudiar
Convierte esta página en un archivo PDF automáticamente.
¿Te sirvió esta guía?
Ayúdame a mantener la web
DermoCheck
Herramienta Exclusiva
¿Vendes Dermo? Verifica vencimientos por lote aquí.