Módulo Legislativo

Reglamento de Estupefacientes (Decreto 404)

La normativa estricta que regula el control, venta y almacenamiento de drogas con alto potencial de abuso en Chile.

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1. Introducción

El Decreto 404, aprobado en 1983, es la normativa encargada de regular el control de los estupefacientes en Chile. Su objetivo principal es fiscalizar toda la "cadena de vida" de estas drogas: desde su importación o fabricación industrial hasta su entrega final al paciente.

Este reglamento busca evitar que sustancias con fines terapéuticos, pero con alto potencial de abuso y adicción, se desvíen hacia el tráfico ilícito o el uso indebido.

2. Contenido Principal

Para facilitar tu estudio, hemos dividido el contenido en 4 Módulos Esenciales:

Módulo A: Definiciones y Autoridades

¿Qué se considera estupefaciente?

Cualquier sustancia (droga) o preparado que esté incluido en las Listas I y II que aparecen al final de este reglamento (como la morfina, fentanilo, codeína, etc.).

¿Quién fiscaliza?

El control se divide en dos niveles:

  • Instituto de Salud Pública (ISP): Controla la etapa "macro" o industrial (importación, exportación, producción, fabricación y distribución mayorista).
  • Servicios de Salud (SEREMI): Controlan la etapa "local" (transporte, venta en farmacias, tenencia y uso final).

Prohibiciones

En Chile está prohibida la producción, tráfico y posesión de heroína, cocaína y cannabis, entre otros. Sin embargo, existen excepciones estrictas para investigación científica o para la elaboración de productos farmacéuticos (como en el caso del cannabis), siempre con autorización del ISP.

Módulo B: Importación y Producción

El manejo de estas sustancias es exclusivo de establecimientos autorizados (laboratorios, droguerías, farmacias, hospitales).

  • Previsiones (Cuotas): En octubre de cada año, los establecimientos deben informar al ISP cuánto estiman importar o producir para el año siguiente. El ISP aprueba esas cuotas.
  • Certificados Oficiales: Para importar o exportar, se requiere un "Certificado Oficial" específico para cada partida, el cual tiene una validez de 4 meses.
  • Seguridad en Aduana: Una vez que la droga llega a Chile, no puede moverse de la aduana al lugar de depósito sin un certificado del Servicio de Salud que autorice la ruta y el transporte seguro.

Módulo C: La Venta (Expendio) y Recetas

Este es el módulo más importante para el trabajo en farmacia. Los estupefacientes de las Listas I y II se venden principalmente mediante Receta Cheque o Receta Médica Retenida.

Clave Examen

La Regla de la Codeína

La condición de venta cambia según la cantidad de droga por unidad posológica:

  • • Hasta 10 mg: Se vende con Receta Médica Simple.
  • • Más de 10 mg e inferior a 60 mg: Se vende con Receta Retenida.
  • • 60 mg o más: Se vende con Receta Cheque.

Sobre la Receta Cheque:

Formato: Son formularios oficiales impresos por la autoridad (con folio).
Validez: 30 días desde la fecha de emisión.
Colores: Café claro (Médicos), Amarillo (Farmacias), Rojo (Hospitales Psiquiátricos).

Llenado: Debe ser manuscrita íntegramente por el médico, sin dejar espacios en blanco ni tener enmiendas. Solo se puede prescribir UN producto estupefaciente por receta.

Despacho: Debe hacerlo personalmente el Director Técnico (DT). Se entrega solo a mayores de 18 años, quienes deben exhibir su Cédula de Identidad.

Seguridad: Si el DT sospecha que una receta es falsa o está adulterada, no debe despacharla. Su deber es retenerla, tomar los datos del portador y denunciar al Servicio de Salud.

Módulo D: Control Interno y Almacenamiento

Dentro de la farmacia, el manejo de estas drogas es estricto:

  1. Almacenamiento: Los estupefacientes deben guardarse obligatoriamente bajo llave para prevenir robos o pérdidas.
  2. Libro de Control: Es obligatorio llevar un Libro de Control de Estupefacientes (visado) donde se registra por separado cada producto (entradas, salidas y saldos).
  3. Identificación: Los envases de estos medicamentos deben tener una estrella roja de 5 puntas en su etiqueta y la leyenda "Sujeto a Control de Estupefacientes".
  4. Muestras Médicas: Está prohibida la distribución de muestras médicas de estupefacientes (salvo autorización especial del ISP).

3. Conclusión

El Decreto 404 establece un sistema de "circuito cerrado" para los estupefacientes. Nada entra, sale o se vende sin dejar un registro documental.

Para el equipo de farmacia, las claves del éxito en el cumplimiento de esta norma son: seguridad física (armario bajo llave), seguridad administrativa (libros al día) y rigurosidad en el mesón (revisión exhaustiva de la Receta Cheque por parte del Químico Farmacéutico).

Fuente utilizada:Ministerio de Salud Pública de Chile. Decreto N° 404

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